La Asociación

Sobre Nosotros

En ese momento, el incremento de población inmigrante en la provincia, así como la falta de recursos especializados en la atención y apoyo a la integración en nuestra sociedad de este colectivo, hicieron que Guada Acoge fuera una asociación pionera en este ámbito de actuación.

A lo largo de los años, Guada Acoge se ha ido adaptando a las nuevas necesidades detectadas en la sociedad de Guadalajara. Por este motivo, la Asociación mantiene su especialización en el colectivo inmigrante, pero ha ampliado su atención a personas en riesgo de exclusión social. Asimismo, se atiende a víctimas de trata de personas y/o a mujeres víctimas de explotación sexual.

Actualmente, Guada Acoge cuenta con dos sedes, en Guadalajara y Azuqueca de Henares; no obstante, atiende a población de toda la provincia e incluso en ocasiones a personas derivadas o que vienen desde otras provincias.

Para su funcionamiento, la Asociación cuenta con una Asamblea de socios que delega en una Junta Directiva la gestión del día a día de la entidad. Todos los miembros de la Junta Directiva son voluntarios.

Asimismo, se cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales remuneradas y con la colaboración tanto de personal en prácticas como de personal voluntario, sin el cual muchas de las actividades no podrían realizarse.

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¿Nos Ayudas?

Junta Directiva

La Junta Directiva actualizada en junio 2020 está compuesta por:

guada-acoge.org

Antonia del Olmo Manzano

PRESIDENTE

guada-acoge.org

Idrissa Bangura Tarawalie

VICE-PRESIDENTA

guada-acoge.org

Pierre Ngibasonga

TESORERO

guada-acoge.org

Albertina Oria de Rueda

SECRETARIA

guada-acoge.org

Leticia Gutiérrez Valderrama

VOCAL

guada-acoge.org

Fernando Plaza Minguez

VOCAL

guada-acoge.org

Jasleny Pirela Romero

VOCAL

guada-acoge.org

Omar Nivar Casilla

VOCAL

Asociación de Utilidad Pública

Guada Acoge es una asociación declarada de Utilidad Pública, según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Esta clasificación es un reconocimiento social a la labor de nuestra entidad y que, además, nos permite acceder a una serie de beneficios fiscales, acogiéndonos a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Con respecto a los beneficios, están recogidos en el artículo 17.1 de dicha ley:

“Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior.

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.”

Galeria

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