Sobre Nosotros
En ese momento, el incremento de población inmigrante en la provincia, así como la falta de recursos especializados en la atención y apoyo a la integración en nuestra sociedad de este colectivo, hicieron que Guada Acoge fuera una asociación pionera en este ámbito de actuación.
A lo largo de los años, Guada Acoge se ha ido adaptando a las nuevas necesidades detectadas en la sociedad de Guadalajara. Por este motivo, la Asociación mantiene su especialización en el colectivo inmigrante, pero ha ampliado su atención a personas en riesgo de exclusión social. Asimismo, se atiende a víctimas de trata de personas y/o a mujeres víctimas de explotación sexual.
Actualmente, Guada Acoge cuenta con dos sedes, en Guadalajara y Azuqueca de Henares; no obstante, atiende a población de toda la provincia e incluso en ocasiones a personas derivadas o que vienen desde otras provincias.
Para su funcionamiento, la Asociación cuenta con una Asamblea de socios que delega en una Junta Directiva la gestión del día a día de la entidad. Todos los miembros de la Junta Directiva son voluntarios.
Asimismo, se cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales remuneradas y con la colaboración tanto de personal en prácticas como de personal voluntario, sin el cual muchas de las actividades no podrían realizarse.
Junta Directiva
La Junta Directiva actualizada en junio 2020 está compuesta por:
Asociación de Utilidad Pública
Guada Acoge es una asociación declarada de Utilidad Pública, según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Esta clasificación es un reconocimiento social a la labor de nuestra entidad y que, además, nos permite acceder a una serie de beneficios fiscales, acogiéndonos a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con respecto a los beneficios, están recogidos en el artículo 17.1 de dicha ley:
“Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior.
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.”